SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
1.
1. No es evidente -como afirma el recurrente- que el juicio penal se inicia con la imputación formal, puesto que el art. 329 del CPP claramente señala que el juicio es la fase esencial que se realiza sobre la base de la acusación, en forma contradictoria y pública. Si bien la imputación constituye una calificación de la comisión del delito; sin embargo, el art. 302 del CPP establece en el último parágrafo que esa calificación será provisional, porque una vez concluida la etapa preparatoria y una vez que se tengan todos los elementos de juicio, recién se procede a una calificación precisa del delito objeto de la acusación, de ahí el carácter provisional de la imputación.
La recurrente sostiene que se vulneró la garantía del debido proceso y sus derechos a la defensa y a la seguridad jurídica, por cuanto: 1. El Fiscal correcurrido, no obstante haberla imputado por el delito de estelionato, la acusó por un delito distinto; 2. los Jueces recurridos rechazaron la excepción de falta de acción interpuesta, señalando que el art. 302 del CPP hace referencia a una calificación provisional, que puede ser cambiada posteriormente, sin considerar que fue procesada e investigada por más de seis meses por la presunta comisión del delito de estelionato y no así de estafa, causándole indefensión con la acusación pública y privada; 3. Los Vocales recurridos, en apelación, declararon improcedente el recurso, incurriendo en una interpretación errónea y restrictiva del art. 302 y en un defecto absoluto sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde establecer si existe vulneración a estos derechos y si la Sentencia dictada se enmarca a la ley.
El art. 403 inc. 1) del CPP establece que el recurso de apelación incidental procede contra las siguientes resoluciones: 1. la que resuelve la suspensión condicional del proceso; 2. la que resuelve una excepción; 3. la que resuelve medidas cautelares o su sustitución, 4. la que desestime la querella en delitos de acción privada; 5. la que resuelve la objeción de la querella; 6. la que declara la extinción de la acción penal; 7. la que conceda, revoque o rechace la libertad condicional; 8. la que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionadas con organizaciones criminales; 9. la que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena; 10. la que resuelva la reparación del daño; y 11., las demás señaladas por este Código.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia
- correcurrida María Luz Zelaya
- denegó
- 1.
- 2.
- 3.
- II.4.
- II.5.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 20
- III.2.1. Etapa preparatoria
- sin interrumpir la investigación
- juicio oral
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- causen agravio
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. La problemática planteada
- denegado
- APRUEBA