SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia
Por su parte, los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia en el informe cursante a fs. 211 y vta., señalaron que el 13 de enero de 2006 se presentó acusación fiscal contra Martha Sonia Caba Ovando de Padilla por la presunta comisión del delito de estafa, con el argumento que el 5 de junio de 2000, María Luz Zelaya Cuellar le dio en calidad de préstamo la suma de $us 6000.-, de los cuales le entregó $us4000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), garantizando la deuda con un inmueble de su propiedad, que resultó no ser suyo.
El 30 de enero de 2006, María Luz Zelaya Cuellar presentó acusación particular contra la ahora recurrente, con los mismos fundamentos, por el delito de estafa. El 10 de marzo de 2006, Martha Sonia Caba ofreció prueba de descargo y el 11 de marzo se dictó Auto de apertura de proceso, en base a las acusaciones fiscal y particular por la presunta comisión del delito de estafa, señalándose audiencia de juicio oral público y contradictorio para el 24 de abril de 2006. Durante el juicio, el abogado de la defensa planteó excepción de falta de acción, argumentando que la imputada fue dejada en indefensión porque ella no sabía que iba a ser juzgada por estafa, ya que la imputación formal se la hizo por estelionato.
El fiscal señaló que la investigación fue iniciada a raíz de la querella presentada por María Luz Zelaya por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, habiendo sido notificada la imputada con la querella, quien además señaló en forma expresa que el proceso penal seguido en su contra es por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato; en consecuencia, mal puede aducir indefensión.
La excepción fue resuelta por Auto 48/06, y en apelación, el recurso fue declarado improcedente. El abogado de la imputada, no conforme con el resultado, planteó en forma alternativa recurso de amparo constitucional, argumentando, que como el Auto de apertura no admite recurso de apelación, no tuvo oportunidad de reclamar la vulneración de sus derechos, cuando bien pudo solicitar complementación o enmienda y utilizar el recurso de apelación restringida, sin embargo, su único propósito es suspender el desarrollo del juicio.
El abogado olvida que la imputación se basa en hechos reales y no en calificaciones jurídicas y que en sujeción al art. 302 del CPP), la imputación debe contener la descripción de o los hechos que se le imputan y su calificación provisional, lo que supone que puede ser cambiada. Por otra parte, la base del juicio es la acusación fiscal y/o particular, conforme al art. 342 del CPP, y lo que ha hecho el Tribunal ha sido sólo aplicar la ley, pues ambas acusaciones se abrieron por estafa.
En el hipotético caso de haberse vulnerado sus derechos y garantías constitucionales durante la etapa preparatoria, debió haber recurrido ante el Juez cautelar que es el contralor de derechos y garantías constitucionales, no pudiendo suplir su negligencia eludiendo la acción de la justicia, así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en las SSSCC 267/05 1134/05-R que en su ratio decidendi señalan que no es posible acudir simultáneamente a la vía ordinaria y constitucional, debiendo agotarse la vía ordinaria para recién activar la vía constitucional, teniendo la recurrente, en el caso de autos, el recurso de apelación restringida y, en su caso, el de casación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia
- correcurrida María Luz Zelaya
- denegó
- 1.
- 2.
- 3.
- II.4.
- II.5.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 20
- III.2.1. Etapa preparatoria
- sin interrumpir la investigación
- juicio oral
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- causen agravio
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. La problemática planteada
- denegado
- APRUEBA