SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

II.11.

II.11.   Por Auto de 25 de abril de 2006, pronunciado en audiencia, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, compuesto por los Jueces correcurridos, declaró improbada la excepción de falta de acción, señalando que el art. 302 del CPP hace referencia a una calificación provisional, lo que significa que la calificación jurídica puede ser cambiada, ya que lo que se investiga y juzga son hechos y no la calificación jurídica como tal (fs. 210 y vta.).