Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.11.
II.11. Por Auto de 25 de abril de 2006, pronunciado en audiencia, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, compuesto por los Jueces correcurridos, declaró improbada la excepción de falta de acción, señalando que el art. 302 del CPP hace referencia a una calificación provisional, lo que significa que la calificación jurídica puede ser cambiada, ya que lo que se investiga y juzga son hechos y no la calificación jurídica como tal (fs. 210 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia
- correcurrida María Luz Zelaya
- denegó
- 1.
- 2.
- 3.
- II.4.
- II.5.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 20
- III.2.1. Etapa preparatoria
- sin interrumpir la investigación
- juicio oral
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- causen agravio
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. La problemática planteada
- denegado
- APRUEBA