SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

Fragmento 31

            En la problemática planteada, se constata que la recurrente, en el juicio oral,  interpuso excepción de falta de acción por no haber sido legalmente promovida y existir impedimento legal para su prosecución, argumentando que no obstante haberse presentado imputación formal por el delito de estelionato, fue acusada por el delitos de estafa, por lo que al no poderse acusar sin imputación previa se ha quebrantado lo dispuesto por los arts. 302 y 72 del CPP.  Dicha excepción fue resuelta por Auto de 25 de abril de 2006, pronunciado en audiencia, por el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, compuesto por los Jueces correcurridos, quienes declararon improbada la excepción de falta de acción, señalando que el art. 302 del CPP hace referencia a una calificación provisional, lo que significa que la calificación jurídica puede ser cambiada, ya que lo que se investiga y juzga son hechos y no la calificación jurídica como tal.