SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial del recurso presentado el 7 de junio de 2006 (fs. 46 a 53), la recurrente señala que el fiscal de material Silvestre Alaca Ibarra, previa querella interpuesta en su contra por los delitos de estafa y estelionato por María Luz Zelaya Cuellar, le imputó la comisión del delito de estelionato; sin embargo, concluida la etapa preparatoria, de manera arbitraria, ilegal e incongruente, presentó acusación pública en su contra ante el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, por la comisión del delito de estafa, dictándose el Auto de apertura de juicio el 11 de marzo de 2006.
En audiencia de juicio oral, conforme al art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), opuso excepción de falta de acción, porque el juicio penal no fue legalmente promovido, al existir un impedimento legal para proseguirlo, amparado en el art. 308 inc. 3) concordante con el art. 314 del CPP, dado que no podía ser acusada por un delito que nunca le fue imputado, pidiendo el archivo de obrados hasta que el proceso sea legalmente promovido, previa imputación formal por el delito de estafa, pues, conforme lo ha sostenido la SC 0972/2002-R, la imputación es un presupuesto del derecho de defensa y marca el límite de la investigación que se realiza en la etapa preparatoria.
No obstante lo anotado, los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, por Auto Interlocutorio 48/2006, rechazaron la excepción invocada, señalando que el art. 302 del CPP hace referencia a una imputación provisional, por lo que la calificación jurídica puede ser cambiada; sin considerar que fue investigada y procesada por más de seis meses por la presunta comisión del delito de estelionato y no así de estafa, causándole indefensión con la acusación pública y privada, al no haber podido recabar prueba alguna en la etapa preparatoria para desvirtuar el delito acusado, pues sus abogados, y menos su persona, podían prever que a futuro sería acusada por el delito de estafa.
Por la razón anotada, el Ministerio Público debió modificar la imputación formal emitida en su contra, recalificando el tipo penal y dando a conocer esa modificación al juez de garantías constitucionales, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho a la defensa en forma amplia e irrestricta, ya que si bien la calificación de la conducta es provisional, nunca ha de entenderse que sea discrecional y arbitraria, ya que no se puede acusar por un delito que no le fue imputado previamente, vulnerando los principios de legalidad y probidad que rigen al Ministerio Público. En ese sentido, las SSCC 1756/2003-R y 0691/2004-R, han señalado es posible la ampliación o modificación de la imputación hasta antes de la acusación.
Contra el Auto Interlocutorio 48/2006, interpuso recurso de apelación acusando defectos absolutos, conforme al art. 169 inc. 3 del CPP, por violación a sus derechos a la defensa y seguridad jurídica, así como de la garantía del debido proceso; empero, las autoridades recurridas dictaron el Auto de Vista 107/2006 de 22 de mayo, declarando improcedente el recurso, incurriendo en una interpretación errónea y restrictiva del art. 302 del CPP, señalando que la calificación, en la imputación, es provisional y que los hechos imputados e investigados deben ser los mismos a fin de precautelar el derecho a la defensa y que el cambio de calificación es consecuencia de la investigación y no del descubrimiento de nuevos hechos, supuesto en el cual tendría que realizarse una nueva imputación o ampliarse la existente; concluyendo en que la calificación provisional puede ser cambiada cuando el resultado de la investigación arroje suficientes elementos de juicio con relación a un delito diferente calificado provisionalmente.
Los Vocales señalaron, además, que la propia imputada sabía desde el inicio de la investigación que el hecho investigado también estaba referido al delito de estafa, cuando en su declaración informativa de 29 de junio de 2005 se consigna que fue acusada por el delito de estafa; empero, no toman en cuenta que el proceso penal no se inicia con la denuncia o declaración del imputado, sino con la imputación formal.
No ha gozado del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa para el juicio por el delito de estafa, tan es así que el Juez cautelar jamás ejerció control alguno durante la investigación por ese delito; por ello, mediante memorial de 20 de febrero de 2005 solicitó al Juez cautelar la extinción de la acción penal basada en el art. 134 del CPP; sin embargo, el Juez resolvió que se debía tomar en cuenta que lo que se juzgan son hechos y no delitos. Ante la falta de fundamentación, interpuso recurso de reposición, resuelto por decreto de 7 de marzo de 2006 por el que señaló que la circunstancia de que la acusación esté referida a los delitos imputados o a otros, es un aspecto que debía ser analizado en juicio oral.
Tanto el Tribunal a quo como los Vocales, al no reparar las lesiones de los derechos y garantías constitucionales denunciados, incurrieron en defecto absoluto sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP, pues debió haberse dispuesto el archivo de obrados hasta que el proceso penal fuera legalmente promovido, es decir previa imputación formal por el delito acusado, y si ya existía imputación formal, recalificando la conducta fundadamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia
- correcurrida María Luz Zelaya
- denegó
- 1.
- 2.
- 3.
- II.4.
- II.5.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 20
- III.2.1. Etapa preparatoria
- sin interrumpir la investigación
- juicio oral
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- causen agravio
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. La problemática planteada
- denegado
- APRUEBA