Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
correcurrida María Luz Zelaya
En audiencia, el abogado de la correcurrida María Luz Zelaya, manifestó que el proceso penal tenía bastante tiempo de tramitación, toda vez que a la recurrente se le había notificado hasta por edictos, y cuando se apersonó presentó una serie de incidentes para retrasar el desarrollo del proceso penal siendo éste [el recurso de amparo] otra más de sus dilaciones, toda vez que ante la Sentencia dictada por el Tribunal, ella tenía los recursos de apelación restringida y luego el de casación, pero prefirió presentar este recurso, el que debe ser improcedente al no haber agotado las demás instancias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia
- correcurrida María Luz Zelaya
- denegó
- 1.
- 2.
- 3.
- II.4.
- II.5.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 20
- III.2.1. Etapa preparatoria
- sin interrumpir la investigación
- juicio oral
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- causen agravio
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. La problemática planteada
- denegado
- APRUEBA