SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

denegado

Por todo lo analizado y fundamentado precedentemente se concluye que el Tribunal de amparo constitucional, al haber denegado el recurso, aunque con otros fundamentos, ha compulsado correctamente los hechos y los alcances del art. 19 de la CPE; aclarándose que al no haberse ingresado al análisis de fondo del recurso, en revisión, el amparo constitucional debe ser declarado improcedente, conforme se estableció en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.