Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.5.
II.5. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, emitió el edicto 26/2005 el 4 de mayo, por el cual se hizo saber a la ahora recurrente que en el proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, se dispuso su notificación y emplazamiento mediante edictos, a objeto de que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez días bajo alternativa de ser declarada rebelde; edicto que fue publicado el 7 y 13 de mayo de 2005 (fs. 221 a 222).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia
- correcurrida María Luz Zelaya
- denegó
- 1.
- 2.
- 3.
- II.4.
- II.5.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 20
- III.2.1. Etapa preparatoria
- sin interrumpir la investigación
- juicio oral
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- causen agravio
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. La problemática planteada
- denegado
- APRUEBA