SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

3.

3.  No existe por parte del Tribunal de Sentencia o de apelación una errónea interpretación del art. 302 del CPP que hubiese atentado contra la seguridad jurídica, ya que es la recurrente la que no ha efectuado una revisión integral de la norma invocada; no quiere o no comprende que la imputación tiene un carácter provisional, ya que lo que se juzga no es el delito sino los hecho en íntima relación con la naturaleza del bien protegido y la calificación del delito de cuya comisión se acusará en la etapa esencial del juicio donde ciertamente se desarrolla la defensa técnica y material de la imputada como es el caso de autos.

De acuerdo a las normas glosadas, el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida, salvo los casos previstos en el art. 335 del CPP antes referidos, y los supuestos contemplados en los arts. 104 y 90 del CPP; ello en virtud al principio de continuidad que busca, fundamentalmente, que se asegure el conocimiento inmediato, por parte del juzgador y de las partes, del conjunto de los elementos de prueba introducidos en forma oral a la audiencia; conocimiento que puede perder su eficacia o desaparecer por el olvido o el transcurso del tiempo si se suspende el juicio de manera prolongada.