Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
juicio oral
De acuerdo al art. 329 del CPP, el juicio oral es la fase esencial del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado. Conforme a lo anotado, una de las características del juicio oral es su continuidad, que implica, de acuerdo al art. 334 del CPP, que 'iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código'.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia
- correcurrida María Luz Zelaya
- denegó
- 1.
- 2.
- 3.
- II.4.
- II.5.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 20
- III.2.1. Etapa preparatoria
- sin interrumpir la investigación
- juicio oral
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- causen agravio
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. La problemática planteada
- denegado
- APRUEBA