SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

III.3.    La problemática planteada

            Conforme a lo brevemente referido, se constata que ante la Resolución del Tribunal de Sentencia que rechazó la excepción planteada, la recurrente interpuso recurso de apelación incidental, cuando, conforme se tiene anotado precedentemente, no es el recurso pertinente para impugnar las Resoluciones que rechazan las excepciones planteadas en juicio, pues ello implicaría -como ocurrió en el caso analizado- la suspensión del juicio y la vulneración de los principios que sustentan el sistema acusatorio, concluyéndose que esas resoluciones pueden ser impugnadas a través del recurso de apelación restringida, previa reserva de recurrir que debió haber efectuado la recurrente, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.2.

            En consecuencia, al no haber utilizado el medio idóneo previsto por el Código de Procedimiento Penal para impugnar la Resolución del Tribunal Segundo de Sentencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente recurso en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional, toda vez que, de acuerdo a la SC 1337/2003-R, glosada en el Fundamento Jurídico III.1., la recurrente no utilizó el medio idóneo para impugnar la resolución que rechazó la excepción de falta de acción por ella planteada.