SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

III.2.1. Etapa preparatoria

La etapa preparatoria tiene la finalidad de preparar el juicio oral y público mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado (art. 277 del CPP); constituyéndose las excepciones en un medio al alcance de las partes, fundamentalmente del imputado, para oponerse a la acción penal; las cuales pueden presentarse, conforme se vio en el fundamento precedente, durante la etapa preparatoria, cumpliendo el trámite previsto en los arts. 314 y 315 del CPP. 

Considerando la finalidad de la etapa preparatoria y la necesidad de llegar a un juicio oral en el que todas las cuestiones que impidan el ejercicio de la acción penal hayan sido resueltas, es factible que durante esa etapa las excepciones puedan ser impugnadas a través del recurso de apelación incidental, conforme lo señala el art. 403 del CPP,  sujetándose al trámite previsto en los arts. 404, 405 y 406 del CPP.