Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
Fragmento 32
Contra dicha Resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación incidental el 27 de abril de 2006, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista 107/2006 de 22 de mayo, declarando improcedente el recurso de apelación, argumentando que la calificación provisional puede ser cambiada cuando el resultado de la investigación arroje suficientes elementos de juicio con relación a un delito diferente al calificado provisionalmente; que el imputado no se defiende de los delitos sino de los hechos que configuran una determinada conducta atribuida a su persona; que en el caso analizado la imputada desde el inicio supo que el hecho investigado estaba referido al delito de estafa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia
- correcurrida María Luz Zelaya
- denegó
- 1.
- 2.
- 3.
- II.4.
- II.5.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 20
- III.2.1. Etapa preparatoria
- sin interrumpir la investigación
- juicio oral
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- causen agravio
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. La problemática planteada
- denegado
- APRUEBA