Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0437/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
2.
2. Por la prueba aportada se evidencia que la querella iniciada por María Luz Zelaya Cuellar hace referencia a la comisión de los delitos de estafa y estelionato, querella con la que fue legalmente citada la hoy recurrente, evidenciándose que Martha Sonia Caba no estuvo en indefensión, ya que hizo uso de todos los recursos permitidos, que conoció todas las actuaciones de dicha etapa y que una vez efectuada la acusación, también hizo uso del recurso de apelación incidental, por lo que no puede alegar que se hubiese atentado al derecho a la defensa o al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia
- correcurrida María Luz Zelaya
- denegó
- 1.
- 2.
- 3.
- II.4.
- II.5.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- Fragmento 20
- III.2.1. Etapa preparatoria
- sin interrumpir la investigación
- juicio oral
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- causen agravio
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.3. La problemática planteada
- denegado
- APRUEBA