SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

1)

1)      Los nuevos contratos suscritos con las recurrentes son de naturaleza diferente, porque comprenden a partir de su suscripción y hasta que los hijos tengan un año de edad, tienen cláusulas propias de rescisión, basados en el Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Código Civil, Código de Seguridad Social, Ley 975 y normas legales conexas, que refieren en su cláusula octava, por lo que surten efectos plenos entre las partes, en los términos que fueron suscritos y sólo pueden ser rescindidos por lo aseverado en la cláusula séptima.