Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
1)
1) Los nuevos contratos suscritos con las recurrentes son de naturaleza diferente, porque comprenden a partir de su suscripción y hasta que los hijos tengan un año de edad, tienen cláusulas propias de rescisión, basados en el Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Código Civil, Código de Seguridad Social, Ley 975 y normas legales conexas, que refieren en su cláusula octava, por lo que surten efectos plenos entre las partes, en los términos que fueron suscritos y sólo pueden ser rescindidos por lo aseverado en la cláusula séptima.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- concediendo en parte
- 1)
- 4)
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- concedido en parte