SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

III.1.

III.1. Inicialmente y previo el análisis del caso concreto, se debe dejar claramente establecido que las relaciones contractuales entre el empleador y las recurrentes no se encuentran inmersos dentro de las modalidades de los contratos de trabajo, ni de relación funcionaria o consultoría, pues se expresa en cada uno de ellos que constituyen contratos de prestación de servicios “beca trabajo” a plazo fijo, además de estipular claramente en la cláusula tercera que no se reconocerá prórroga alguna. De lo cual se colige que estos contratos tienen naturaleza jurídica propia y diferente a los demás. Dicho de otro modo, las recurrentes no tienen una relación laboral protegida por la Ley General del Trabajo así como tampoco son funcionarias públicas dependientes del Poder Judicial, ni consultoras, pues del análisis de los contratos que suscribieron se concluye que son becarias, por tanto no están sujetas a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público ni a las demás normas que regulan la relación del funcionario publico con el Estado, así como tampoco a las cláusulas de un contrato de consultorías, siendo únicamente becarias.