Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.4.
II.4. Según memorandum 063/04-P de 29 de enero de 2004, Dora Molina Cuellar fue designada en el cargo de Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz (fs. 86 del exp. 2007-15592-32-RAC), se suscribió el primer contrato de prestación de servicios beca trabajo, el 4 de febrero de 2004, (fs. 87 y vta. del exp. 2007-15592-32-RAC), el segundo contrato 07/2005 de 9 de febrero (fs. 91 a 92 del exp. 2007-15592-32-RAC) y el tercer contrato 22/2006 de 8 de febrero, por la misma causal de embarazo (fs. 95 a 96 del exp. 2007-15592-32-RAC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- concediendo en parte
- 1)
- 4)
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- concedido en parte