SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

III.5.

III.5. Analizando la problemática del caso se tiene que las recurrentes ingresaron a trabajar a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, habiendo suscrito contratos de prestación de servicios “beca trabajo” a plazo fijo, para los cargos de Auxiliares y Oficial de Diligencias, con una duración de un año, a partir de la firma del contrato de manera improrrogable; contratos que concluyeron satisfactoriamente. Posteriormente se evidencia la suscripción de nuevos contratos también a plazo fijo, debido al estado de gravidez de las recurrentes, hasta que sus niños cuenten con un año de edad, contratos que fueron interrumpidos en su ejecución, mediante memorandums de desvinculación laboral de parte del empleador.

Habiéndose explicado precedentemente que las recurrentes no cuentan con la condición de funcionarias públicas, por lo tanto, no gozan de la protección que otorga el Estatuto del Funcionario Público ni la Ley General del Trabajo; en primer término se arriba a la conclusión de que no son aplicables los razonamientos establecidos en la SC 0109/2006-R, pues la ratio decidendi de dicha Sentencia está dirigida a situaciones de mujeres embarazadas que sean trabajadoras o funcionarias; en segundo término, se concluye que las recurrentes tampoco tienen la calidad de consultoras sujetas a los contratos de naturaleza civil, por lo que desde ningún punto de vista pueden ser sujetos protegidos por la Ley 975, ya que esta Ley es aplicable para empleadas sujetas a la Ley General del Trabajo o funcionarias públicas; empero, a manera de abundamiento y aclarando los aspectos expuestos en el presente recurso de amparo constitucional, se debe señalar que el presente amparo constitucional no puede ser declarado procedente por la irretroactividad de la jurisprudencia constitucional, pues como ya fue expuesto la jurisprudencia puede ser retroactiva; empero, además de ello, en el caso presente no se está aplicando ninguna línea o razonamiento jurisprudencial, pues la situación jurídica de las recurrentes no se adecua a ninguno de los supuestos previstos por la SC 0109/2006-R, ya que la problemática de las becarias no fue analizada en dicha Sentencia; en síntesis, aunque posiblemente las autoridades recurridas aplicaron, sin que sean aplicables, los razonamientos de la SC 0109/2006-R al caso de las recurrentes, tal motivo no es suficiente para conceder el presente amparo constitucional, porque materialmente las recurrentes no tienen derecho a recibir la protección que la Ley 975 otorga a la mujer embarazada; pero además, por el hecho que las recurrentes no eran trabajadoras sujetas a la Ley General del Trabajo, no les asiste el derecho a ser excepcionadas de la aplicación retroactiva de la jurisprudencia constitucional, por lo que ésta podía serles aplicada.