Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.2.
II.2. Mediante memorandum 721/04-P de 22 de noviembre de 2004, se designó a Patricia del Carmen Céspedes Céspedes como Auxiliar del Juzgado Cuarto de Partido de Familia del mismo Distrito Judicial (fs. 42 del exp. 2007-15592-32-RAC) por lo que se suscribió el contrato 82/2004 de 29 de noviembre de prestación de servicios bajo las mismas condiciones (fs. 43 a 44 del exp. 2007-15592-32-RAC). Ante la solicitud de ampliación de contrato por embarazo (fs. 47 del exp. 2007-15592-32-RAC), se elaboró un segundo contrato 252/2005 de 1 de diciembre con el mismo tenor que el de la anterior correcurrente (fs. 48 a 49 del exp. 2007-15592-32-RAC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- concediendo en parte
- 1)
- 4)
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- concedido en parte