Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
concedido en parte
Consiguientemente, el Tribunal de amparo del exp. 2007-15592-32-RAC al haber concedido en parte el recurso, no ha realizado una correcta aplicación de las normas previstas por el art. 19 de la CPE; y el Tribunal de amparo del exp 2006-14427-29-RAC al “denegar” por subsidiariedad, aunque con distintos fundamentos ha dado una correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- concediendo en parte
- 1)
- 4)
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- concedido en parte