SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
II.1.
II.1. Por memorandum 154/05-P de 12 de febrero de 2005, se designó a Sonia Flora Samo Prieto como Oficial de Diligencias del Juzgado Séptimo de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz (fs. 20 del exp. 2007-15592-32-RAC), consecuentemente el 25 de febrero de 2005, se suscribió el contrato 77/2005, de prestación de servicios beca trabajo a plazo fijo, por un año improrrogable (fs. 21 a 22 del exp. 2007-15592-32-RAC). Previa solicitud de ampliación de contrato (fs. 24 del exp. 2007-15592-32-RAC) por encontrarse la correcurrente en periodo de gestación de cinco semanas (fs. 25 del exp. 2007-15592-32-RAC), se elaboró un segundo contrato de prestación de servicios 89/2005 a plazo fijo hasta que su hijo cumpla el primer año de vida, amparado por el DS 27328, Ley de Administración y Control Gubernamentales, Código Civil Boliviano, Código de Seguridad Social, Ley 975 y normas legales conexas (fs. 26 a 27 del exp. 2007-15592-32-RAC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- concediendo en parte
- 1)
- 4)
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- concedido en parte