SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
Fueron contratadas por el Consejo de la Judicatura por un periodo a plazo fijo de un año improrrogable; empero, en el ínterin, concibieron a sus bebés, haciendo conocer este hecho oportunamente al Departamento de Recursos Humanos de la ciudad de La Paz, con anterioridad a la fecha de cumplimiento de sus contratos, motivo por el que se ordenó la ampliación de dichos contratos, reconociendo que se encuentran amparadas por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, habiéndoseles otorgado el subsidio prenatal, natal y de lactancia hasta que sus hijos cumplan un año de vida; beneficios que gozaron hasta mayo de 2006; no obstante ello, el 16 de mayo del mismo año, se les agradeció por sus servicios, mediante memorandos, emitidos por la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, en los que se expresaba que por mandato de la SC 0109/2006-R de 31 de enero y en cumplimiento a una circular emitida por la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura GRH-CJ 011/06 de 5 de abril, no correspondía la aplicación de la referida Ley a funcionarias becarias a plazo fijo del Poder Judicial.
Posteriormente, el 19 de mayo de 2006, plantearon recurso de revocatoria, que fue declarado “no ha lugar”, mediante proveído de 22 de mayo del mismo año; y luego el 19 de junio mediante Resoluciones Administrativas RRHH 001/2006 y ss. fue desestimado el recurso de revocatoria interpuesto, sin tomar en cuenta el citado decreto de 22 de mayo. En consecuencia, el 23 de junio de 2006, interpusieron recurso jerárquico, resuelto por Resolución 262/2006 de 16 de agosto que confirmó la Resolución de rechazo al recurso de revocatoria, llamando la atención a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, por no haber fundamentado debidamente su rechazo y dejando sin efecto la Resolución de revocatoria dictada el 19 de “julio” de 2006, en los recursos correspondientes a Luzmila Mollo Calle, Dora Molina Cuéllar y otras Resoluciones de recursos de revocatoria, pronunciadas con posterioridad por el Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura de la ciudad de La Paz, convalidando de esta manera, los errores procedimentales en los que incurrió el Distrito de La Paz.
Agregan que los nuevos contratos nunca fueron renovados bajo la modalidad de beca trabajo y que son de fecha anterior a la SC 0109/2006-R modulatoria de línea jurisprudencial, pues se trataban de contratos de prestación de servicios con fecha establecida hasta el cumplimiento de un año de sus hijos recién nacidos, habiendo transcurrido ocho meses desde la fecha de sus despidos; posteriormente una de las afectadas: Miriam Rosario Copa Pachi, planteó otro recurso de amparo constitucional con similares argumentos que fue declarado “procedente”, lo que les hizo suponer que las autoridades recurridas aplicarían dicho razonamiento a nuestra situación; empero, en octubre de 2006 se les notificó con la Resolución 262/2006 de 16 de agosto firmada por el Presidente del Consejo de la Judicatura, Consejeros y Secretario a.i. de dicho órgano, basados en la Sentencia Constitucional antes mencionada, sin tomar en cuenta que en ningún momento se establece el carácter retroactivo de la misma y menos si existen nuevos derechos consolidados, pues éstos no puedan ser interrumpidos, en concordancia a lo establecido por el art. 33 de la CPE; acto ilegal que afecta directamente la maternidad protegida por el art. 193 de la CPE, así como la seguridad jurídica, con mayor razón en el caso de la recurrente Dora Molina Cuéllar, quien cuenta con tres contratos consecutivos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- concediendo en parte
- 1)
- 4)
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- concedido en parte