SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Por AC 220/2007-CA de 24 de abril, la Comisión de Admisión de este Tribunal, de oficio, al existir conexitud que justifica la unidad de tramitación y decisión, tal cual prevé el art. 40.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispuso la acumulación del recurso de amparo constitucional signado con el número 2006-14427-29-RAC, interpuesto por Dora Molina Cuellar contra Marlene Terán de Millán y Kevin Moreno Ojopi, Directora Distrital y Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura de La Paz al expediente 2007-15592-32-RAC, presentado por Sonia Flora Samo Prieto, Patricia del Carmen Céspedes Céspedes, Rina Margott Quisbert Moya y Dora Molina Cuéllar contra Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura; María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura; Marlene Terán de Millán, Directora Distrital y Juan Carlos Salazar Blanco, Jefe del Departamento de Recursos Humanos; ambos del Consejo de la Judicatura de La Paz, habiendo sido sorteado el expediente acumulante el 19 de abril de 2007, por lo que ambos expedientes vencen el 16 de mayo del mismo año.

A solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 055/2007 de 16 de mayo, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 15 de junio de 2007, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.