SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.4.
III.4. En síntesis conviene precisar algunos aspectos importantes en el presente caso, como la naturaleza de los contratos de trabajo suscritos entre las recurrentes y las autoridades recurridas, quienes como ya mencionamos anteriormente, por el tipo de relación laboral, no se encuentran protegidas por la Ley General del Trabajo ni por el Estatuto del Funcionario Público, tampoco son consideradas como consultoras con contratos civiles, teniendo calidad solamente de becarias, con contratos a plazo fijo, establecido expresamente en los contratos firmados por ellas mismas a tiempo de establecer la relación laboral; consiguientemente, al no corresponder a ninguna de las situaciones protegidas por la Ley 975, ésta no se aplica a la particular situación jurídica de las recurrentes.
Asimismo se deja claramente establecido el tema referente a la irretroactividad de la jurisprudencia constitucional, pues como ya se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, este principio no es aplicable, ya que la jurisprudencia no crea leyes, sólo interpreta las normas precisando su sentido y alcances; por lo tanto las Sentencias Constitucionales tienen validez en el tiempo, con la excepción establecida en el mismo Fundamento. De lo mencionado y considerando la función del Tribunal Constitucional como máximo guardián y último intérprete de la Constitución, se concluye que la línea jurisprudencial contenida en la SC 0109/2006-R, es aplicable a casos anteriores a la emisión de dicha Sentencia, únicamente cuando no perjudique o restrinja derechos consolidados por un anterior entendimiento jurisprudencial, ya que la jurisprudencia no involucra la creación de una nueva norma, puesto que el único fin que se persigue con ella es interpretar una norma preestablecida, sin modificar su espíritu, sino únicamente precisar su alcance.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- concediendo en parte
- 1)
- 4)
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- concedido en parte