SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, José Luis Dabdub López, Guido Chávez Méndez y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura, Carlos Eduardo Morales Alcoreza, Rolando Isidoro Espíndola Manguía y Carla Fabiola Coria Prieto, miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura; solicitando que se le conceda, disponiendo lo siguiente: a) Se deje sin efecto las Resoluciones del Tribunal Sumariante de 11 de agosto de 2006 y la 299/2006 de 19 de septiembre, pronunciada por el pleno del Consejo de la Judicatura; b) El pleno del Consejo de la Judicatura emita nueva resolución donde se disponga el correspondiente archivo de obrados por la prescripción de la supuesta falta cometida; y c) La restitución inmediata a su cargo de Jueza Primera de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, dejando sin efecto la sanción impuesta ilegalmente.
La recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la justa remuneración, a la defensa, al juez natural y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 incs. a), d) y j), 14 y 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que: dentro del proceso disciplinario seguido en su contra se incurrió en lesiones al debido proceso, toda vez que: a) La autoridad competente para juzgarla debió ser una comisión del Consejo de la Judicatura; empero, el plenario del Consejo mediante Resolución 11/2006 de 15 marzo determinó designar un Tribunal Sumariante conformado por el Director del Consejo de la Judicatura en Tarija, el Juez de Partido Administrativo Tributario Fiscal y Coactivo del Distrito Judicial de Tarija y la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, constituyendo ello una designación ilegal; b) El Tribunal Sumariante emitió su Resolución cuatro días después del plazo legal establecido en el art. 48 de la LCJ, por lo que dicha Resolución era nula por pérdida de competencia; y c) En apelación el pleno del Consejo de la Judicatura, confirmó el fallo mediante Resolución 299/2006 de 19 de septiembre, sin considerar que ya se la había sancionado con un día de multa por la comisión del mismo hecho por el que fue objeto de proceso sumario en el que se le volvió a sancionar esta vez con un mes de suspensión de sus funciones, además de ello el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que la acción había prescrito efectuando una incorrecta e indebida interpretación y aplicación de la ley, pues estimaron equivocadamente que la prescripción no operaba a su favor, estableciendo un cómputo del tiempo que no se encuentra contenido en el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Sumariante
- III.2. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3. Con relación a la doble sanción
- Fragmento 14
- finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- al admitir la dualidad de sanciones cuando las normas que las imponen contemplan los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido diferente al de la primera sanción impuesta, o también, que tengan su fundamento en una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado
- III.4. Sobre la prescripción de la acción
- APRUEBA