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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R

    Fecha: 03-Jul-2007

    finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.

    Conforme a esto, no existirá violación al principio non bis in idem, cuando alguna de las identidades no se presenta; por ejemplo, cuando el sujeto a quien se le imponen las sanciones, administrativa y penal, no es el mismo, o cuando se trata de hechos diferentes o, finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • i)
    • denegando
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. Sobre la competencia del Tribunal Sumariante
    • III.2. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
    • III.3. Con relación a la doble sanción
    • Fragmento 14
    • finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
    • al admitir la dualidad de sanciones cuando las normas que las imponen contemplan los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido diferente al de la primera sanción impuesta, o también, que tengan su fundamento en una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado
    • III.4. Sobre la prescripción de la acción
    • APRUEBA

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