SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A raíz de la nulidad de obrados determinada por el Auto de Vista de 12 de febrero de 2005, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro de un proceso ordinario radicado ante su Juzgado, se le impuso una sanción consistente en el descuento de un día de haber, por faltar la firma del abogado Defensor de Oficio de los demandados en el acta de 8 de marzo de 2004, dicha situación fue puesta en conocimiento de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de Tarija, instancia que a su vez elevó un informe al Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, el 16 de junio de 2005 y posteriormente como consecuencia de ese informe se le aperturó proceso disciplinario y se conformó un Tribunal Sumariante, sometiéndola a un indebido proceso donde se la sancionó con un mes de suspensión del cargo de Jueza sin goce de haberes.
Continúa señalando que el Tribunal Sumariante incurrió en lesiones al debido proceso, pues la Resolución del citado Tribunal fue dictada cuatro días después del plazo legal establecido en el art. 48 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), por lo que la misma era nula por pérdida de competencia del Tribunal; por otra parte, la investigación se inició por las supuestas faltas disciplinarias comprendidas en el art. 40.2 y 6 de la LCJ, por lo que de conformidad a lo previsto por el art. 42.1 de la citada Ley la autoridad competente para juzgarla debió ser una comisión del Consejo de la Judicatura; empero, el Consejo de la Judicatura mediante Resolución 11/2006 de 15 marzo determinó designar un Tribunal Sumariante conformado por el Director Distrital del Consejo de la Judicatura en Tarija, el Juez de Partido Administrativo Tributario Fiscal y Coactivo del Distrito Judicial de Tarija y la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, constituyendo ello una designación ilegal
Manifiesta que ante las flagrantes violaciones de sus derechos y garantías constitucionales cometidas por el Tribunal Sumariante, amparada en los arts. 42.3 y 48.I de la LCJ, 86 y 87 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, apeló contra la Resolución de primera instancia ante el pleno del Consejo de la Judicatura, acusando como agravios todas las violaciones cometidas en el desarrollo del proceso; sin embargo, el Tribunal de alzada confirmó el fallo mediante Resolución 299/2006 de 19 de septiembre, misma que le fue notificada cedulariamente el 12 de diciembre de 2006, incurriendo el Consejo de la Judicatura en violación, supresión y restricción de sus derechos y garantías constitucionales al resolver la citada apelación, por cuanto emitió su Resolución confirmando una doble sanción, por un hecho cuya acción había prescrito y además que fue pronunciada por un Tribunal incompetente y conformado ilegalmente, realizando además una incorrecta e indebida interpretación y aplicación de la ley, pues en su argumentación el Tribunal de alzada estimó equivocadamente que el proceso se llevó con corrección y que la prescripción no operaba a su favor, estableciendo un cómputo del tiempo que no se encuentra contenido en el ordenamiento jurídico vigente, todo ello, sin sujetarse a las reglas de interpretación universalmente conocidas e introducidas a nuestro sistema mediante la SC 0023/2007-R de 16 de enero; asimismo con relación a la doble sanción, no se consideró que ya se le había multado con un día de haber por la comisión del mismo hecho por el que fue objeto de proceso sumario, en el que se le volvió a sancionar, esta vez con un mes de suspensión de sus funciones, de todo lo expuesto se colige que en la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra no se respetaron las normas del debido proceso, ni la seguridad jurídica, por lo que la decisión de suspenderla de su fuente laboral por un mes es ilegal y vulnera además su derecho al trabajo y a la justa remuneración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Sumariante
- III.2. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3. Con relación a la doble sanción
- Fragmento 14
- finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- al admitir la dualidad de sanciones cuando las normas que las imponen contemplan los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido diferente al de la primera sanción impuesta, o también, que tengan su fundamento en una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado
- III.4. Sobre la prescripción de la acción
- APRUEBA