Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.5.
II.5. Mediante Resolución de 11 de agosto de 2006, el Tribunal Sumariante declaró probada la denuncia contra la recurrente por inobservancia de los arts. 40.2 de la LCJ, 81 inc. c) del Reglamento Específico de Administración de Personal y 9 inc. 3) del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, imponiendo a la Jueza procesada la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes conforme al art. 26 inc. 3) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (fs. 30 a 32 vta.); Resolución contra la cual la recurrente interpuso recurso de apelación (fs. 33 a 35).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Sumariante
- III.2. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3. Con relación a la doble sanción
- Fragmento 14
- finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- al admitir la dualidad de sanciones cuando las normas que las imponen contemplan los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido diferente al de la primera sanción impuesta, o también, que tengan su fundamento en una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado
- III.4. Sobre la prescripción de la acción
- APRUEBA