SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.2.
II.2. Mediante Resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) 146/2005 de 13 de junio, el Director a.i. de la URD del Consejo de la Judicatura, determinó que se realice una investigación previa dentro de la denuncia 81/2005 seguida contra la recurrente y otro por supuestas faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, previstas en el art. 40.2 y 6 de la LCJ (fs. 10); El 30 de diciembre de 2005, la Jefa de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Tarija, emitió el informe URD 45/2005 referente a la investigación previa seguida contra la recurrente, en el cual sugirió que en aplicación del art. 74.4 inc. a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y 29.II inc. a) del Manual de Funciones de la URD, se proceda a la apertura de proceso disciplinario por inobservancia de los arts. 40.2 de la LCJ, 81 inc. c) del Reglamento Específico de Administración de Personal y 39.3 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial (fs. 17 a 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Sumariante
- III.2. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3. Con relación a la doble sanción
- Fragmento 14
- finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- al admitir la dualidad de sanciones cuando las normas que las imponen contemplan los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido diferente al de la primera sanción impuesta, o también, que tengan su fundamento en una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado
- III.4. Sobre la prescripción de la acción
- APRUEBA