SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

II.2.

II.2.  Mediante Resolución de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) 146/2005 de 13 de junio, el Director a.i. de la URD del Consejo de la Judicatura, determinó que se realice una investigación previa dentro de la denuncia 81/2005 seguida contra la recurrente y otro por supuestas faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, previstas en el art. 40.2 y 6 de la LCJ (fs. 10); El 30 de diciembre de 2005, la Jefa de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Tarija, emitió el informe URD 45/2005 referente a la investigación previa seguida  contra la recurrente, en el cual sugirió que en aplicación del art. 74.4 inc. a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y 29.II inc. a) del Manual de Funciones de la URD, se proceda a la apertura de proceso disciplinario por inobservancia de los arts. 40.2 de la LCJ, 81 inc. c) del Reglamento Específico de Administración de Personal y 39.3 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial (fs. 17 a 21).