SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) No existió vulneración al juez natural ni al debido proceso, toda vez que en el proceso disciplinario seguido contra la recurrente, el Consejo de la Judicatura conformó el Tribunal Sumariante con la atribución y facultad conferidas por el art. 45.II de la LCJ, asimismo la recurrente fue notificada con la apertura del proceso personalmente; 2) El Tribunal de garantías no es una  instancia jurisdiccional ordinaria para disponer que el Consejo de la Judicatura archive obrados por las prescripción de la falta que en la que hubiere incurrido la recurrente, prescripción que además mereció pronunciamiento por parte del Consejo de la Judicatura en segunda instancia; 3) No existe doble juzgamiento, pues el Tribunal de segunda instancia sancionó con responsabilidad a la recurrente con la multa de un día de haber, siendo ello una sanción jurisdiccional, diferente de la administrativa disciplinaria; 4) En procesos disciplinarios en los plazos procesales se computan sólo los días hábiles y de acuerdo con la clausura del periodo probatorio de 2 de agosto de 2006, la Resolución del Tribunal Sumariante de 11 de agosto de 2006 se encuentra dentro del término de diez días de conformidad al art. 48.I de la LCJ; 5) No se vulneró el derecho al trabajo de la recurrente, pues la sanción de suspensión de un mes fue consecuencia de un proceso disciplinario y en cuanto a la remuneración reclamada, estando suspendida no puede cancelarse su haber sin un trabajo efectivo; y 6) El proceso disciplinario seguido contra la recurrente fue tramitado acorde a las normas procesales disciplinarias vigentes y al Reglamento de Procesos Disciplinarios, y no se advirtieron actos ilegales o arbitrarios, ni que se habría infringido ninguna garantía constitucional, habiendo actuado las autoridades recurridas dentro del marco de sus facultades y atribuciones, habiendo hecho uso la recurrente de los recursos que le franquea la ley.