SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) No existió vulneración al juez natural ni al debido proceso, toda vez que en el proceso disciplinario seguido contra la recurrente, el Consejo de la Judicatura conformó el Tribunal Sumariante con la atribución y facultad conferidas por el art. 45.II de la LCJ, asimismo la recurrente fue notificada con la apertura del proceso personalmente; 2) El Tribunal de garantías no es una instancia jurisdiccional ordinaria para disponer que el Consejo de la Judicatura archive obrados por las prescripción de la falta que en la que hubiere incurrido la recurrente, prescripción que además mereció pronunciamiento por parte del Consejo de la Judicatura en segunda instancia; 3) No existe doble juzgamiento, pues el Tribunal de segunda instancia sancionó con responsabilidad a la recurrente con la multa de un día de haber, siendo ello una sanción jurisdiccional, diferente de la administrativa disciplinaria; 4) En procesos disciplinarios en los plazos procesales se computan sólo los días hábiles y de acuerdo con la clausura del periodo probatorio de 2 de agosto de 2006, la Resolución del Tribunal Sumariante de 11 de agosto de 2006 se encuentra dentro del término de diez días de conformidad al art. 48.I de la LCJ; 5) No se vulneró el derecho al trabajo de la recurrente, pues la sanción de suspensión de un mes fue consecuencia de un proceso disciplinario y en cuanto a la remuneración reclamada, estando suspendida no puede cancelarse su haber sin un trabajo efectivo; y 6) El proceso disciplinario seguido contra la recurrente fue tramitado acorde a las normas procesales disciplinarias vigentes y al Reglamento de Procesos Disciplinarios, y no se advirtieron actos ilegales o arbitrarios, ni que se habría infringido ninguna garantía constitucional, habiendo actuado las autoridades recurridas dentro del marco de sus facultades y atribuciones, habiendo hecho uso la recurrente de los recursos que le franquea la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Sumariante
- III.2. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3. Con relación a la doble sanción
- Fragmento 14
- finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- al admitir la dualidad de sanciones cuando las normas que las imponen contemplan los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido diferente al de la primera sanción impuesta, o también, que tengan su fundamento en una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado
- III.4. Sobre la prescripción de la acción
- APRUEBA