Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
Fragmento 14
“(…) El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos. En la doctrina y jurisprudencia española, el principio implica la prohibición de imponer una doble sanción, cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que ya fue sancionada con anterioridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Sumariante
- III.2. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3. Con relación a la doble sanción
- Fragmento 14
- finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- al admitir la dualidad de sanciones cuando las normas que las imponen contemplan los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido diferente al de la primera sanción impuesta, o también, que tengan su fundamento en una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado
- III.4. Sobre la prescripción de la acción
- APRUEBA