Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.4.
II.4. El 6 de julio de 2006, los miembros del Tribunal Sumariante correcurridos, de acuerdo a lo previsto por el art. 78 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial dispusieron la apertura de proceso disciplinario contra la recurrente y otro, señalándose audiencia para recibir declaración informativa, así como también abriendo período de prueba de quince días computables a partir de la última notificación (fs. 27 y vta. ); posteriormente, por Resolución de 2 de agosto de 2006 dicho Tribunal declaró clausurado el período probatorio determinando que la causa a partir de esa fecha se encontraba en estado de deliberación para la dictación del fallo (fs. 97).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Sumariante
- III.2. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3. Con relación a la doble sanción
- Fragmento 14
- finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- al admitir la dualidad de sanciones cuando las normas que las imponen contemplan los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido diferente al de la primera sanción impuesta, o también, que tengan su fundamento en una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado
- III.4. Sobre la prescripción de la acción
- APRUEBA