Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.6.
II.6. El plenario del Consejo de la Judicatura, por Resolución 299/2006 de 19 de septiembre, confirmó la Resolución apelada en cuanto a la recurrente y la contravención de los arts. 81 inc. c) del Reglamento Específico de Administración de Recursos Humanos y 9 inc. 3) del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial (fs. 52 a 60 y 62).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Sumariante
- III.2. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3. Con relación a la doble sanción
- Fragmento 14
- finalmente, cuando el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- al admitir la dualidad de sanciones cuando las normas que las imponen contemplan los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido diferente al de la primera sanción impuesta, o también, que tengan su fundamento en una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado
- III.4. Sobre la prescripción de la acción
- APRUEBA