SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.3. Con relación a la doble sanción

En cuanto a la supuesta existencia de una doble sanción en contra de la recurrente, es preciso previamente referirse a los lineamientos  de la jurisprudencia constitucional establecidos en cuanto al alcance del principio non bis in idem; es decir, la prohibición de doble sanción y por ende doble juzgamiento, en ese sentido la SC 0506/2005 de 10 de mayo, señala lo siguiente: 

En el principio se debe distinguir el aspecto sustantivo (nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado) y el aspecto procesal o adjetivo (nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado). En este sentido, existirá vulneración al non bis in idem, no sólo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho.

Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa, o cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas (sujeto, hecho y fundamento).