SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
1.
1. La jurisprudencia constitucional señala que las lesiones al debido proceso sólo serán consideradas en el recurso de hábeas corpus cuando a consecuencia de aquéllas se hubiera vulnerado el derecho a la libertad física, y que no todas las lesiones al derecho a la libertad necesariamente deben ser reparadas por el recurso de hábeas corpus, pues en los supuestos en que la norma procesal ordinaria prevea medios de defensa eficaces y oportunos, éstos deben ser utilizados.
Conforme a la jurisprudencia glosada y al art. 225 del CPP, para que la autoridad fiscal o policial hagan uso de la facultad de arresto, tienen que cumplirse los siguientes requisitos: 1. Que se trate del primer momento de la investigación; 2. Que sea imposible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y 3. Que se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. El control de la legalidad de la aprehensión.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La aprehensión prevista en el art. 226 del CPP.
- que una vez que el juez asume conocimiento de la imputación formal contra el imputado, le corresponde de manera privativa dictar las medidas cautelares que se soliciten, lo que implica que la emisión de un mandamiento de aprehensión por el Ministerio Público en esas circunstancias constituye una detención ilegal
- imputó formalmente
- desconociéndose el paradero del imputado
- hasta antes de la presentación de la imputación formal
- 1. REVOCAR