SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

1.

1.  La jurisprudencia constitucional señala que las lesiones al debido proceso sólo serán consideradas en el recurso de hábeas corpus cuando a consecuencia de aquéllas se hubiera vulnerado el derecho a la libertad física, y que no todas las lesiones al derecho a la libertad necesariamente deben ser reparadas por el recurso de hábeas corpus, pues en los supuestos en que la norma procesal ordinaria prevea medios de defensa eficaces y oportunos, éstos deben ser utilizados.

Conforme a la jurisprudencia glosada y al art. 225 del CPP, para que la autoridad fiscal o policial hagan uso de la facultad de arresto, tienen que cumplirse los siguientes requisitos: 1. Que se trate del primer momento de la investigación; 2. Que sea imposible  individualizar a los autores, partícipes o testigos, y 3. Que se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación.