Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
I.2.2 Informe de la autoridad recurridaEl abogado del Juez recurrido, Alejandro Flores Huallpa, informó en audiencia que el arresto puede ser realizado en cualquier momento, y en el caso analizado, el recurrente estaba fugitivo y se ocultaba maliciosamente, cambiándose de nombre y apellido, entonces el fiscal no podía aprehender directamente, sino que lo arrestó para identificar si era la persona buscada y posteriormente se lo notificó. El fiscal en ningún momento ha desconocido el paradero del imputado, y estuvo en constante persecución durante 20 días, y el hecho de haberse presentado otra imputación no viola ningún derecho por ser una reiteración de la principal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. El control de la legalidad de la aprehensión.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La aprehensión prevista en el art. 226 del CPP.
- que una vez que el juez asume conocimiento de la imputación formal contra el imputado, le corresponde de manera privativa dictar las medidas cautelares que se soliciten, lo que implica que la emisión de un mandamiento de aprehensión por el Ministerio Público en esas circunstancias constituye una detención ilegal
- imputó formalmente
- desconociéndose el paradero del imputado
- hasta antes de la presentación de la imputación formal
- 1. REVOCAR