Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que se encuentra ilegal y arbitrariamente detenido, por cuanto el Juez recurrido declaró legal la aprehensión dispuesta por el fiscal, no obstante que no existía ninguna orden de aprehensión y que al existir imputación formal en su contra, no correspondía aplicar los arts. 225 y 226 del CPP, sino que debió haber sido notificado mediante edictos para luego ser declarado rebelde y recién expedir el mandamiento de aprehensión. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. El control de la legalidad de la aprehensión.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La aprehensión prevista en el art. 226 del CPP.
- que una vez que el juez asume conocimiento de la imputación formal contra el imputado, le corresponde de manera privativa dictar las medidas cautelares que se soliciten, lo que implica que la emisión de un mandamiento de aprehensión por el Ministerio Público en esas circunstancias constituye una detención ilegal
- imputó formalmente
- desconociéndose el paradero del imputado
- hasta antes de la presentación de la imputación formal
- 1. REVOCAR