SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.6.
II.6. De acuerdo al “acta de arresto” cursante a fs. 161, se arrestó al ahora recurrente el 25 de marzo a hrs. 10:40, en virtud al art. 225 del CPP. En la misma fecha, el Fiscal dispuso se emita mandamiento de aprehensión contra Emilio Roca Antelo, amparado en el art. 226 del CPP, con el siguiente fundamento: 1. Que de las investigaciones preliminares se tiene suficientes elementos de prueba y de convicción que Emilio Roca Antelo es con probabilidad autor de la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; 2. Que la búsqueda del imputado fue continua, solicitando por dos veces el allanamiento, por lo que obstaculizó desde el inicio el normal desarrollo de la investigación; 3. Que se trata de la comisión de un delito de acción pública, sancionado con una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es superior a dos años; 4. Que existe la susceptibilidad de que pueda darse a la fuga, ausentarse del lugar o en su defecto continuar oculto, y de esta manera seguir obstaculizando el normal desarrollo de la investigación (fs. 167); mandamiento de aprehensión que, de acuerdo a la nota marginal cursante en el requerimiento, fue entregado al ahora recurrente, ese día a hrs. 23:20. Conforme al acta de aprehensión de la misma fecha, a hrs. 23:20 el recurrente fue aprehendido, por haber sido sorprendido en forma fragrante infringiendo la Ley 1008 (fs. 168).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. El control de la legalidad de la aprehensión.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La aprehensión prevista en el art. 226 del CPP.
- que una vez que el juez asume conocimiento de la imputación formal contra el imputado, le corresponde de manera privativa dictar las medidas cautelares que se soliciten, lo que implica que la emisión de un mandamiento de aprehensión por el Ministerio Público en esas circunstancias constituye una detención ilegal
- imputó formalmente
- desconociéndose el paradero del imputado
- hasta antes de la presentación de la imputación formal
- 1. REVOCAR