SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.8.
II.8. En la audiencia de medida cautelar de 27 de marzo de 2007, el abogado del imputado impugnó la aprehensión dispuesta por el Fiscal contra su defendido, expresando que en el mandamiento de allanamiento no se indica la finalidad del mismo y menos el arresto ni la aprehensión de Emilio Roca; que existiendo ya una imputación anterior, correspondía que el fiscal solicite al juez la declaratoria de rebeldía y recién pedir la aprehensión (fs. 33 a 35). Por Auto interlocutorio 024/2007 de 27 de marzo, el Juez ahora recurrido declaró legal la aprehensión del imputado “en aplicación del Art. 226 CPP” (sic), y ordenó su detención preventiva en la cárcel pública de Villa Busch mientras dure la etapa preparatoria, señalando haberse cumplido con los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, con relación a los arts. 234 y 235 del mismo Código (fs. 14 y vta.), cursando a fs. 15 el mandamiento de detención preventiva 08/2007 de 27 de marzo contra el ahora recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. El control de la legalidad de la aprehensión.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La aprehensión prevista en el art. 226 del CPP.
- que una vez que el juez asume conocimiento de la imputación formal contra el imputado, le corresponde de manera privativa dictar las medidas cautelares que se soliciten, lo que implica que la emisión de un mandamiento de aprehensión por el Ministerio Público en esas circunstancias constituye una detención ilegal
- imputó formalmente
- desconociéndose el paradero del imputado
- hasta antes de la presentación de la imputación formal
- 1. REVOCAR