Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.1.
II.1. El 5 de febrero de 2007, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Moisés Díaz Vedia, informó del inicio de las investigaciones al Juez de Instrucción cautelar de turno en lo Penal e imputó formalmente a Rodolfo Zabala Durán, Edwin Roca Antelo, quienes fueron detenidos en flagrancia, y Emilio Roca Antelo, quien no pudo ser aprehendido “en el lugar de la tranca móvil”, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008 (L1008), solicitando, como media cautelar, la aplicación de la detención preventiva (fs. 1 a 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. El control de la legalidad de la aprehensión.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La aprehensión prevista en el art. 226 del CPP.
- que una vez que el juez asume conocimiento de la imputación formal contra el imputado, le corresponde de manera privativa dictar las medidas cautelares que se soliciten, lo que implica que la emisión de un mandamiento de aprehensión por el Ministerio Público en esas circunstancias constituye una detención ilegal
- imputó formalmente
- desconociéndose el paradero del imputado
- hasta antes de la presentación de la imputación formal
- 1. REVOCAR