SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de abril de 2007, cursante de fs. 16 a 17, el recurrente sostiene que el día domingo 25 de marzo de 2007, entre hrs. 11:00 a 12:00 a.m, se encontraba en el domicilio de una amiga, cuando intempestivamente ingresaron varios policías y el Fiscal. Realizada la requisa en la casa de la señora, no encontraron ninguna sustancia controlada y pese a ello, sin que exista flagrancia, el fiscal ordenó su arresto para fines investigativos, siendo conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), donde de manera maliciosa e irregular le hicieron firmar una orden de citación para que se presente “a hrs. 15:30 P.M…” no obstante encontrarse arrestado por órdenes del Fiscal.
Dicho acto ilegal fue denunciado ante al Juez Cautelar, para que en cumplimiento del art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vele porque las actuaciones de los fiscales se desarrollen sin vulnerar derechos y garantías constitucionales; sin embargo, el Juez determinó que la detención fue legal, de conformidad al art. 225 del CPP, sin considerar que fue detenido y enmanillado sin ninguna orden.
Contra su persona existen dos imputaciones, con el mismo argumento y solicitudes de aplicación de medidas cautelares, situación que es totalmente irregular, ya que debió haber sido notificado mediante edictos con la primera imputación, para luego ser declarado rebelde y recién expedir el mandamiento de aprehensión, cumpliendo con los requisitos del art. 165 del CPP, estando por demás la orden de allanamiento del juez.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. El control de la legalidad de la aprehensión.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La aprehensión prevista en el art. 226 del CPP.
- que una vez que el juez asume conocimiento de la imputación formal contra el imputado, le corresponde de manera privativa dictar las medidas cautelares que se soliciten, lo que implica que la emisión de un mandamiento de aprehensión por el Ministerio Público en esas circunstancias constituye una detención ilegal
- imputó formalmente
- desconociéndose el paradero del imputado
- hasta antes de la presentación de la imputación formal
- 1. REVOCAR