SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
imputó formalmente
En el presente caso, de los antecedentes cursantes en obrados, se constata que el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Moisés Díaz Vedia, el 5 de febrero de 2007, imputó formalmente a Rodolfo Zabala Durán, Edwin Roca Antelo y Emilio Roca Antelo, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la L1008, solicitando, como media cautelar, la aplicación de la detención preventiva.
El 6 de febrero de 2007, el Fiscal antes nombrado, expidió mandamiento de citación contra Emilio Roca Antelo, ahora recurrente, para que se presente a oficinas del Ministerio Público a objeto de que preste su declaración informativa, sin que conste representación alguna en dicho mandamiento, en sentido que el recurrente no fue habido en su domicilio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. El control de la legalidad de la aprehensión.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La aprehensión prevista en el art. 226 del CPP.
- que una vez que el juez asume conocimiento de la imputación formal contra el imputado, le corresponde de manera privativa dictar las medidas cautelares que se soliciten, lo que implica que la emisión de un mandamiento de aprehensión por el Ministerio Público en esas circunstancias constituye una detención ilegal
- imputó formalmente
- desconociéndose el paradero del imputado
- hasta antes de la presentación de la imputación formal
- 1. REVOCAR