Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.2.
II.2. El 6 de febrero de 2007, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Moisés Díaz Vedia, expidió mandamiento de citación contra Emilio Roca Antelo para que se presente a oficinas del Ministerio Público a objeto de que presente su declaración informativa. No cursa representación alguna (fs. 88). El 9 de febrero de 2007, el mismo Fiscal expidió mandamiento de aprehensión contra Emilio Roca Antelo, amparándose en el art. 226 del CPP (fs. 90).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. El control de la legalidad de la aprehensión.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La aprehensión prevista en el art. 226 del CPP.
- que una vez que el juez asume conocimiento de la imputación formal contra el imputado, le corresponde de manera privativa dictar las medidas cautelares que se soliciten, lo que implica que la emisión de un mandamiento de aprehensión por el Ministerio Público en esas circunstancias constituye una detención ilegal
- imputó formalmente
- desconociéndose el paradero del imputado
- hasta antes de la presentación de la imputación formal
- 1. REVOCAR