Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.5.
II.5. A fs. 13 cursa el “requerimiento de citación”, emitido por el fiscal Moisés Díaz Vedia, por el cual se hace conocer a Emilio Roca Antelo, que ha sido convocado para prestar su declaración informativa policial para el día 25 de marzo de 2007 “a hrs. 15:30 p.m”, señalándose que en caso de incomparecencia, la autoridad competente libraría el mandamiento de aprehensión; en el pie del indicado requerimiento, cursa la firma del imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- 1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. El control de la legalidad de la aprehensión.
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- III.3. La aprehensión prevista en el art. 226 del CPP.
- que una vez que el juez asume conocimiento de la imputación formal contra el imputado, le corresponde de manera privativa dictar las medidas cautelares que se soliciten, lo que implica que la emisión de un mandamiento de aprehensión por el Ministerio Público en esas circunstancias constituye una detención ilegal
- imputó formalmente
- desconociéndose el paradero del imputado
- hasta antes de la presentación de la imputación formal
- 1. REVOCAR