SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo, con multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) a la parte recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) No existió vulneración de los derechos invocados por el recurrente, en razón a que la parte recurrente en la demanda preliminar sobre constitución en mora, hizo uso de todos los medios de defensa y recursos que le otorga la ley, presentando varios incidentes sobre la Resolución 365/2001 y los Autos de 3 de mayo de 2002 y 21 de agosto de 2004, que si bien fueron impugnados, no se solicita expresamente la nulidad de los mismos a través del presente recurso de amparo constitucional; 2) El Auto de Vista 670/2005 fue dictado por los Vocales correcurridos conforme a normas procesales; y 3) La constitución de mora tiene por finalidad la de requerir a la parte obligada el cumplimiento de una prestación cuando no existe plazo determinado, a los efectos de constituir en mora conforme el art. 340 del CPC, concluyendo con la citación del obligado, no constituyendo un proceso contradictorio en el que se pueda hacer valer alguna excepción, mismas que se deben efectivizar en juicio de ejecución, concluida esta actuación preliminar, instancia donde se hará valer toda la fundamentación de fondo expuesta en el presente recurso de amparo constitucional, de lo cual se establece que en el caso en análisis no se agotó la vía judicial para hacer valer derechos, conforme lo determina el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), estando formalizada la demanda ejecutiva, habiéndose expedido Auto intimatorio.