SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
III.3.
III.3. En relación al Juez correcurrido y los supuestos actos lesivos en los que habría incurrido dicha autoridad, corresponde señalar que al haber sido esos actos denunciados e impugnados en la apelación interpuesta, este Tribunal Constitucional está exento de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y de la supuesta lesión a los derechos invocados, en razón a que de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico anterior, la parte recurrente no recibió respuesta debidamente motivada y fundamentada del Tribunal de alzada sobre las impugnaciones realizadas, a más de que tampoco recibieron contestación sobre todos los puntos objeto de su apelación y que habrían sido cometidos por el Juez correcurrido; por consiguiente, respecto a dicha autoridad judicial es improcedente la tutela interpuesta al no poder analizarse su actuación pues dicho análisis corresponde al Tribunal de alzada al emitir el nuevo auto de vista; ello sin menoscabo de señalar que además la parte recurrente en su petitorio del presente recurso de amparo constitucional, solicitó únicamente la nulidad del Auto de Vista 670/2005 pronunciado por los Vocales correcurridos.