SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
II.7.
II.7. Mediante Auto de 1 de octubre de 2004, el Juez correcurrido señaló que habiendo sido legalmente notificado el Gobierno Municipal de La Paz en la persona de su representante legal, sin que en el plazo de treinta días concedido por Auto de fs. 39 del expediente original, hubiese sido cumplido con la citación de mora demandada a fs. 5 del expediente, de conformidad a lo previsto por el art. 340 del CPC se declaraba a la entidad edilicia en mora (fs. 59); Auto del cual por memorial presentado el 29 de marzo de 2005, el Gobierno Municipal de La Paz solicitó explicación y aclaración (fs. 63 y vta.), solicitud que mereció Auto de 30 del mismo mes y año, señalando el Juez correcurrido que siendo claros y precisos los fundamentos, se pronunció el Auto de fs. 92 del expediente original y teniendo en cuenta que el Auto de fs. 39 del expediente original se refería a las excepciones dilatorias e incidentes opuestos por la entidad demandada por el que se concedió el plazo de treinta días a los efectos de la petición de fs. 5 del expediente original, estése al referido Auto de fs. 92 del expediente original (fs. 64).