SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
II.11.
II.11. Por Auto de 4 de mayo de 2006, el Juez recurrido determinó que en atención a lo solicitado por la parte demandante y de acuerdo al Auto de Vista 670/2005, en aplicación del Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales aprobado por el Colegio de Abogados de La Paz, se regulaba el honorario profesional de abogado en Bs7000.- (siete mil bolivianos), en primera instancia y Bs3000.- (tres mil bolivianos), en segunda instancia (fs. 94 vta.) Resolución ante la cual el Gobierno Municipal de La Paz por memorial de 16 de mayo de 2006 solicitó que se enmiende, dejándose sin efecto legal el pago de costas y honorarios profesionales contra el Gobierno Municipal (fs. 96 a 97), solicitud que mereció Auto de 17 del mismo mes y año, señalando el Juez recurrido que teniendo en cuenta que el art. 39 de la LACG se refiere a los procesos administrativos y judiciales emergentes de la responsabilidad por la función pública y no a procesos de competencia estrictamente de la justicia ordinaria, además que las costas procesales fueron impuestas por el Tribunal de alzada de acuerdo a lo previsto por el art. 237 inc. 1) del CPC, determinó no ha lugar a la enmienda solicitada (fs. 97 vta.).