SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

III.1.

III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde recordar que la jurisprudencia constitucional ha establecido los lineamientos para el efectivo desarrollo de la garantía del debido proceso y la motivación de las resoluciones pronunciadas en éste, al respecto la SC 0752/2002-R de 25 de junio señala lo siguiente: “(…) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.

Por otra parte, conviene también referirse a la jurisprudencia establecida por este Tribunal sobre la pertinencia que deben observar los tribunales de alzada en las decisiones que emiten al considerar los puntos que deben ser resueltos y la fundamentación de los mismos, al respecto la SC 0670/2004-R de 4 de mayo, señala: “(…) el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley (…)”.