Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0597/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
II.2.
II.2. El 26 de enero de 2001, Álvaro Chacón Ferreira, en base a la Resolución Municipal 0234/99 y al amparo del art. 340 del CPC solicitó que se cite en mora al personero legal del Gobierno Municipal de La Paz (fs. 7 y vta.); el 27 de septiembre de 2001 se notificó mediante cédula al personero legal del Gobierno Municipal de La Paz, con la demanda de citación en mora (fs. 18); ante lo cual el Gobierno Municipal de La Paz, por memorial presentado el 28 del mismo mes y año se apersonó e interpuso excepciones de inexistencia de la obligación y de oscuridad e imprecisión en la demanda (fs. 19 a 20).